SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe escrito, cursante de fs. 153 a 156 vta., indicó que dentro del proceso ejecutivo social instaurado por BBVA Previsión AFP S.A. contra la UMSS, previa solicitud de la abogada patrocinante de la entidad demandante, se regularon sus honorarios profesionales en la suma de Bs1 428 852,63.- conminándose a su pago a la UMSS, disposición revocada parcialmente por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2008, dejando sin efecto el honorario profesional pero manteniéndose la conminatoria de gastos judiciales. Por lo que, mediante Auto de 8 de diciembre de 2008 se conminó a la institución demandante a su pago a tercero día; Resolución contra la que dicha instancia recurrió de apelación concediéndose la alzada en el efecto devolutivo, por lo tanto, no se suspendía la competencia de la autoridad jurisdiccional para proseguir con el trámite de la causa y ante el incumplimiento en su pago, se ordenó la retención de fondos por proveído de 8 de enero de 2009, modificado posteriormente por Auto de 16 de ese mes y año, que dispuso además la remisión al Juzgado del monto retenido, modificación que fue objeto de apelación, concedida en el efecto devolutivo. En dicha etapa procesal, contraviniendo el ordenamiento jurídico el apoderado de BBVA Previsión AFP S.A., por memorial de 22 de enero de 2009, impetró a que se ordene a María Aileen Rivero Achá que preste caución de fianza de resultas previo al cobro de sus honorarios profesionales, fundando su petición en el art. 550 del CPC, solicitud rechazada por Auto de 27 de enero de 2009, que igualmente se recurrió de apelación por la institución aseguradora, siendo concedida en el mismo efecto; consecuentemente, por el efecto de su concesión se prosiguió con el trámite de la causa y ante la remisión de la suma exigida por parte del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por proveído de 10 de febrero de 2009 se viabilizó la orden judicial de pago, previa presentación de factura fiscal.
De lo referido se puede evidenciar que en mérito a lo preceptuado por los arts. 518, 201 y 225 del Código Adjetivo Civil, se procedió con la regulación, conminatoria, coacción y pago de los honorarios de la abogada María Aileen Rivero Achá, que por imperio de la ley le correspondían, dado que la fianza de resultas únicamente era procedente para la ejecución antelada de las precitadas resoluciones de fondo y no así para el pago de honorarios de la Abogada, si bien el Tribunal Constitucional generó jurisprudencia inherente a la prestación de fianza de resultas, pero la misma está dirigida expresamente a los medios de defensa de la prescripción del derecho, acción completamente diferente por su naturaleza jurídica, a la que pretende la parte accionante. Por lo expuesto, señaló que no se vulneró ningún derecho de la empresa representada por el accionante, sino más bien actuó en apego a la ley y normas procesales vigentes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR