SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
Con relación a la fianza de resultas, la Jueza demandada señaló que del art. 550 del CPC, se advierte que los legisladores previeron dos casos específicos en los que procede la fianza de resultas, a su criterio, claramente delimitados con la previsión, “Se podrá ejecutar aquella o este”, refiriéndose exclusivamente a la sentencia concedida en el efecto devolutivo o al auto de vista que confirma la sentencia y que por lo tanto, la fianza de resultas únicamente sería procedente para la ejecución antelada de las precitadas resoluciones de fondo y no así para el pago de honorarios de abogado, como emergencia de un proceso, en el que se presupone la intervención de personas que son partes esenciales del mismo, tales como el demandante y el demandado, advirtiéndose que el abogado patrocinante de una causa no es parte del proceso, por tanto, no puede estar sujeto a procedimientos que reserva la ley, sólo a las partes.
Con relación a ello, es importante recalcar que en efecto, el recurso de apelación no interrumpe la decisión apelada, por lo que evidentemente, la autoridad demandada debe continuar conociendo las incidencias de la causa hasta el pago de los honorarios, no obstante ello, BBVA Previsión AFP S.A., en ningún momento, negó el pago de los honorarios profesionales, lo cual es razonable, habida cuenta que el derecho fundamental a una remuneración justa no puede ser postergado; tampoco demandó el monto regulado por dicha decisión, sino más bien, pretende obtener el aseguramiento de los resultados ante la eventualidad que dicho monto pueda revocarse, modificarse y revertirse en la instancia de apelación, aspecto que hace viable la caución de fianza de resultas, más aún tomando en cuenta que el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2008, por el que se regularon los honorarios en la suma de Bs1 428 852.63.- y se conminó a su pago a la entidad representada por el accionante, tiene carácter de definitivo.
Debe tenerse presente también que no se están discutiendo aspectos emergentes de la Sentencia ni del Auto de Vista pronunciados dentro del proceso principal, los que a la fecha se encuentran ejecutoriados o con calidad de cosa juzgada, en el que las partes intervinientes eran BBVA Previsión AFP S.A. y la UMSS, sino aspectos que hacen a la ejecución de la sentencia de primera instancia. Etapa incidental en la que la entidad demandada ya no forma parte procesal, empero, si son partes principales la citada entidad demandante como obligada; y la abogada patrocinante en calidad de interesada y beneficiaria, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un proceso completamente diferente al primero en el que se están discutiendo aspectos que interesan y afectan únicamente a ambas, como es el pago y cobro de los honorarios profesionales y dentro del cual, tienen el derecho de impugnar y apelar, respecto a la resolución de regulación y pago de honorarios que es definitiva, y por lo tanto, el derecho de ser aseguradas en sus pretensiones en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
En conclusión, conforme al análisis efectuado, es perfectamente posible ejecutar la sentencia de primera instancia, disponiendo el pago del honorario profesional, así como exigir el ofrecimiento de la fianza de resultas, porque como se señaló, la determinación puede ser objeto de modificación en la instancia de apelación; ello en resguardo de los derechos a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR