SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. El mismo 16 de enero de 2009, la abogada ahora tercera interesada, solicitó modificación de la determinación de 8 de enero de 2009, en sentido que se proceda a la retención de fondos únicamente de las cuentas propias de BBVA Previsión AFP S.A., identificadas con los números 701-500-6992-3-13 y 701-10008111-3-39 del Banco de Crédito de Bolivia S.A. y su remisión en forma directa mediante cheque girado a su nombre (fs. 67 y vta.), mereciendo Auto de la misma fecha, que atendió su pedido solicitando a la SBEF cumplir con lo ordenado, remitiendo la suma adeudada a través de depósito judicial a la orden del Juzgado a cargo de la autoridad demandada (fs. 68). Resolución que se recurrió de apelación por parte de la institución ejecutada (fs. 75 a 76 vta.), concedido en el efecto devolutivo (fs. 83), pendiente de resolución a la fecha de interposición de la presenta acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR