SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 de enero de 2009, el accionante, en representación de BBVA Previsión AFP S.A., pidió que se deje sin efecto el decreto de 8 de enero de 2009 hasta que el recurso de apelación interpuesto por su parte sea resuelto, y en caso de mantenerse en la determinación y rechazar su solicitud, fundamente legalmente y justifique las razones por las que a pesar de existir apelación a la regulación de honorarios, pendiente de resolución, ordenó que se proceda al embargo y retención de sus bienes sin esperar las resultas de dicha apelación (fs. 64 y vta.), resuelto mediante Auto de la misma fecha, por el que, la Jueza demandada, señaló que la decisión de 8 de enero de 2009, es privativa de la juzgadora y en la que se mantiene incólume por estar enmarcada en las previsiones de los arts. 201 y 518 del CPC, aclarando que teniendo presente el efecto en el que se concedió la apelación, su autoridad no perdió competencia para que se ejecute la determinación dispuesta (fs. 65).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR