SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Con esos antecedentes, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La revocatoria del Auto de 27 de enero de 2009; y, b) Que la autoridad demandada ordene que María Aileen Rivero Achá proceda a la devolución del dinero cobrado por concepto de honorarios profesionales, o alternativamente preste fianza de resultas en un plazo no mayor a setenta y dos horas, hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto el 8 de diciembre de 2008.
La apelación en el efecto suspensivo, conforme al art. 224 del CPC, procede contra: a) Sentencias pronunciadas en procesos ordinarios; b) Sentencias en procesos de desalojo; y, c) Autos de carácter definitivo que coartaren todo procedimiento ulterior. Es decir, que en estos casos el juez de primera instancia no puede ejecutar la resolución impugnada y debe remitir el expediente principal al juez o tribunal superior, que es quien debe conocer el recurso de apelación. Se entiende que en los casos de apelación de sentencia en procesos sumarios, debe concederse en el mismo efecto por la naturaleza jurídica del mismo (proceso de conocimiento), los efectos que produce la sentencia, la procedencia de la casación en este tipo de causas; pero especialmente por mandato del art. 484.II del CPC.
a) Con relación al debido proceso, la SC 0316/2010-R de 15 de junio, señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…”.
1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad”.
De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene una doble dimensión, de un lado como derecho fundamental y de otro, como garantía jurisdiccional, aspectos que previó el constituyente a tiempo de consagrarlo en Constitución Política del Estado, enriqueciéndolo además con su carácter de principio procesal, lo que implica que su aplicación nace desde el primer acto investigativo o procesal, según sea el caso, y debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia, constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo.
En el caso de análisis se señaló que la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, realizó una interpretación errada de la Norma Adjetiva Civil, y que por ese motivo, rechazó la petición realizada por BBVA Previsión AFP S.A., durante la etapa de ejecución de sentencia, referida a la exigencia de caución de fianza de resultas; lo cual, conforme a lo analizado, es evidente, habida cuenta que si bien la abogada patrocinante, tenía el derecho de exigir el pago de sus honorarios profesionales en correlación al trabajo desplegado; sin embargo, en virtud al principio a la igualdad procesal al que tienen derecho las partes del litigio, que involucra al debido proceso en su ámbito jurisdiccional, la empresa demandante dentro del proceso social, debió haber sido resguardada en sus intereses económicos, de igual modo que la otra parte, asegurando los resultados de la apelación incidental planteada, ante la posibilidad de que la decisión de la Jueza a quo, respecto el monto desembolsado pueda revocarse, modificarse o revertirse en alzada, al no haberlo hecho, violó el debido proceso, aspecto que determina la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR