SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Asimismo, por informe escrito, cursante a fs. 165 a 168, señaló que el cobro de honorarios profesionales y el pago de éstos, bajo ninguna interpretación pueden traducirse en un perjuicio o daño irreparable que justifique la procedencia del presente “recurso” extraordinario, habida cuenta que se traduce únicamente en el ejercicio de un derecho constitucional a la remuneración justa y al trabajo; además que el accionante tiene otra vía legal de recuperación de los honorarios profesionales regulados y pagados al abogado, cual es la repetición en la vía de la tasación judicial de costas contra la parte ejecutada en el proceso principal, procedimiento que determina la automática e inexcusable improcedencia de esta acción tutelar, dado que el daño irreparable, puede ser reparado a través de la tasación de costas contra la parte ejecutada; y el ejercicio del derecho a la remuneración justa no puede condicionarse mediante una fianza de resultas, si ello fuera procedente, se hubiera consignado expresamente en el procedimiento especial establecido o mínimamente se hubiera hecho referencia a la aplicación supletoria o análoga del articulado correspondiente a la fianza, pero ese no es el caso, por el contrario, se estableció un procedimiento especial para liberar a las regulaciones de honorarios profesionales de los formalismos que pudiesen entorpecer el ejercicio del derecho constitucional a la remuneración justa, además que los abogados constituyen partes accesorias del proceso conforme al art. 51 del CPC, en tal virtud, no pueden ser condicionados al otorgamiento de una fianza de resultas para el cobro de sus honorarios pactados y reconocidos por el cliente en el primer memorial, así como mediante iguala profesional.