SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1.

1.  Cuando el art. 129.III de la CPE, establece: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción”, debe entenderse la existencia de una norma implícita en sentido de que el señalamiento de la audiencia corresponde siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos indispensables de admisibilidad (SCP 0402/2012 de 22 de junio).