SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El accionante alega la vulneración de la garantía al debido proceso en su vertiente del juez natural juez imparcial, el derecho a la defensa, al trabajo y a una remuneración justa porque: a) La recusación contra Ricardo de Gumucio del Villar del Tribunal de primera instancia no se rechazó por autoridad competente porque en su caso debió rechazarse por el Tribunal de Alzada y la recusación de los Vocales del referido, se resolvió únicamente por una de los vocales que la componen; b) Se inició el proceso disciplinario sin que exista denuncia formal escrita de Guadalupe Ugarte Montaño; c) Fue sancionado por supuesta adulteración de la Resolución 004/2011, que no se encontraba en el auto de apertura de proceso; d) El Tribunal de Alzada no procedió a valorar la certificación de 11 de noviembre de 2011, del pleno del consejo de la carrera de Sociología que aportó como prueba nueva y más bien valoraron una certificación del nuevo coordinador de dicha carrera, quien certifica que no hubo citaciones ni convocatorias a los miembros del Consejo de la carrera de sociología que fue introducida irregularmente; y, e) No se resolvió sobre el proyecto de la vocal relatora, ni participó el vocal Adrián Ricardo Arancibia Palacios.