SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante alega la vulneración de la garantía al debido proceso en su vertiente del juez natural juez imparcial, el derecho a la defensa, al trabajo y a una remuneración justa porque: a) La recusación contra Ricardo de Gumucio del Villar del Tribunal de primera instancia no se rechazó por autoridad competente porque en su caso debió rechazarse por el Tribunal de Alzada y la recusación de los Vocales del referido, se resolvió únicamente por una de los vocales que la componen; b) Se inició el proceso disciplinario sin que exista denuncia formal escrita de Guadalupe Ugarte Montaño; c) Fue sancionado por supuesta adulteración de la Resolución 004/2011, que no se encontraba en el auto de apertura de proceso; d) El Tribunal de Alzada no procedió a valorar la certificación de 11 de noviembre de 2011, del pleno del consejo de la carrera de Sociología que aportó como prueba nueva y más bien valoraron una certificación del nuevo coordinador de dicha carrera, quien certifica que no hubo citaciones ni convocatorias a los miembros del Consejo de la carrera de sociología que fue introducida irregularmente; y, e) No se resolvió sobre el proyecto de la vocal relatora, ni participó el vocal Adrián Ricardo Arancibia Palacios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)