SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3.3. Otras consideraciones.
Se debe observar que en el caso concreto las partes presentaron únicamente fotocopias simples del proceso disciplinario impugnado mismas que pueden utilizarse para resolver la causa al no existir controversia sobres las mismas, así la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, sostuvo: “…si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos”.
Finalmente, sobre la admisión y celebración de la audiencia por parte del Tribunal de garantías y la resolución de denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, porque: “…se ha podido advertir que el accionante, cuestiona que durante la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades accionadas (…) no aplicaron como corresponde las normas que regulan el procedimiento de procesos disciplinarios (…) el accionante no, adjunta una prueba elemental, cual es precisamente el reglamento de Procesos Disciplinarios que permita a este Tribunal de Garantías, compulsar si lo alegado por el accionante resulta o no evidente…” el Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de o desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, debe reprochar dicha conducta por los siguientes motivos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)