SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.3. Otras consideraciones.

Se debe observar que en el caso concreto las partes presentaron únicamente fotocopias simples del proceso disciplinario impugnado mismas que pueden utilizarse para resolver la causa al no existir controversia sobres las mismas, así la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, sostuvo: “…si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos”.

Finalmente, sobre la admisión y celebración de la audiencia por parte del Tribunal de garantías y la resolución de denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, porque: “…se ha podido advertir que el accionante, cuestiona que durante la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, las autoridades accionadas (…) no aplicaron como corresponde las normas que regulan el procedimiento de procesos disciplinarios (…) el accionante no, adjunta una prueba elemental, cual es precisamente el reglamento de Procesos Disciplinarios que permita a este Tribunal de Garantías, compulsar si lo alegado por el accionante resulta o no evidente…” el Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de o desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, debe reprochar dicha conducta por los siguientes motivos: