Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Acta de voto para resolución de 13 de diciembre de 2011, en la cual “El presidente del Tribunal consultó a los vocales Cristian Fernando Copa Salguero y Elizabeth Romero Garrón sobre su criterio, quienes votaron por confirmar en todas sus partes la Sentencia 02/2011 de 10 de octubre de 2011. Escuchado el criterio, el señor Presidente fue de voto conforme por confirmar la referida sentencia”, en la misma se hizo notar que el Vocal Adrián Ricardo Arancibia Palacios no participó por inasistencia injustificada (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)