Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/12 de 3 de julio de 2012, cursante de fs. 448 a 451 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Carlos Mier Tapia contra Ricardo de Gumucio del Villar, María Lourdes Duchen Mostajo, Reynaldo Medrano Enríquez, Eloy Miranda Huarachi, miembros del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios y Cristian Copa Salguero, Elizabeth Romero Garrón, Wilfredo Cervantes Ortiz y Adrian Ricardo Arancibia, miembros del Tribunal de Alzada todos de la Universidad Mayor y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)