SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012

Fecha: 01-Oct-2012

con tres votos conformes

El mismo argumento debe aplicarse respecto a la denuncia en sentido de que no se resolvió sobre el proyecto de la Vocal relatora y que en el acta de voto para resolución de 13 de diciembre de 2011, no participó el Vocal Adrián Ricardo Arancibia Palacios, en este sentido tampoco se desarrolló argumentación alguna por parte del accionante en sentido de que las deficiencias procedimentales observadas habrían podido implicar que la decisión se habría visto modificada máxime si se considera que el Tribunal de Alzada es un ente colegiado y la Resolución 2/2011 (fs. 406 a 410), se encuentra suscrita por tres miembros y el art. 8.c del Reglamento de Procesos Universitarios, establece que: “Recibido y considerado el proyecto del relator, el tribunal en el plazo de ocho días resolverá, con tres votos conformes…” (las negrillas son añadidas), es decir, la falta de fundamentación referida imposibilita a la justicia constitucional ingresar al fondo de la problemática respecto a lo denunciado, lo que es independiente a la responsabilidad que el Tribunal de alzada pudiera incurrir por inobservar el procedimiento ello en razón a que el mismo también está sometido a su normativa en virtud a que el Estado boliviano se constituye en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…” (las negrillas son añadidas)(art. 1 de la CPE).