Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    b)

    b)  En caso de considerar el Tribunal de Garantías que para resolver la problemática era indispensable el Reglamento de Procesos Universitarios debió observar a la parte accionante y no admitir la acción de amparo constitucional, celebrar la audiencia y denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática por dicha omisión.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
    • deniega
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • a)
    • III.1.
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 5.
    • 6.
    • III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
    • i)
    • III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
    • III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
    • c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
    • con tres votos conformes
    • III.3.3. Otras consideraciones.
    • b)

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca