Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Resolución 02/11 de 10 de octubre de 2011 por el que dispone: “La EXPULSIÓN del señor Lic. José Carlos Mier Tapia ex coordinador de la Carrera de Sociología y docente de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca”, por adecuar su conducta: “…a lo previsto en el artículo 125 inc. a) punto 2) inobservancia y resistencia de las normas que contiene la legislación universitaria en vigencia; artículo 125 inc. a) punto 8) incumplimiento doloso de resoluciones universitarias y; artículo 125 inc. b) alteración de documentos universitarios de valor académico…” (fs. 25 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)