SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
El accionante invoca la vulneración del debido proceso en su elemento del juez natural, porque: i) La recusación que planteó contra Ricardo de Gumucio del Villar, Vocal del Tribunal de primera instancia, no se rechazó por autoridad competente porque en su caso debió rechazarse por el tribunal de alzada; ii) La recusación de los Vocales del Tribunal de Alzada se resolvió únicamente por una de los Vocales que la componen; alega la vulneración del debido proceso adjetivo y al derecho a la defensa; iii) Se inició el proceso disciplinario sin que exista denuncia formal escrita de Guadalupe Ugarte Montaño; iv) Fue sancionado por supuesta adulteración de la Resolución 004/2011 que no se encontraba en el auto de apertura de proceso. Alega vulneración del debido proceso adjetivo en su elemento de la doble instancia; v) El Tribunal de Alzada no procedió a valorar la certificación de 11 de noviembre de 2011, del pleno del Consejo de la carrera de Sociología que aportó como prueba nueva y más bien valoraron una certificación del nuevo coordinador de la carrera de sociología quien certifica que no hubo citaciones, ni convocatorias a los miembros del consejo de la carrera de sociología que fue introducida irregularmente; y, vi) No se resolvió sobre el proyecto de la Vocal relatora, ni participó el vocal Adrián Ricardo Arancibia Palacios. Asimismo considera que al haber sido expulsado irregularmente se habría lesionado su derecho al trabajo y a una remuneración justa.
Previamente a ingresar al fondo de la problemática debe reiterarse que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta sentencia, el amparo constitucional no equivale a una instancia de revisión de lo dispuesto por los tribunales demandados, por lo que no tiene por misión constitucional velar por el cumplimiento de formalidades o ritualismos que no incidan en la vulneración de derechos humanos o fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)