Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
6.
6. Se sobrentiende que si existe señalamiento de audiencia es porque el juez o tribunal de garantías considera cumplidas las condiciones para un fallo de mérito, por lo que no correspondería celebrar una audiencia para denegar la tutela por defectos formales incumplidos que ab initio eran evidentes en su incumplimiento en cuyo caso corresponde en revisión evaluar la imposición de una multa a dicho juez o tribunal de garantías (SCP 0352/2012 de 22 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)