Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Resolución de 3 de octubre de 2011, del Tribunal de Procesos Disciplinarios donde se rechaza in límine el incidente de recusación por considerarse dilatorio aseverándose que “…es dilatorio, porque no se ha cumplido en lo más mínimo los artículos 3 y 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar en todo lo que fuera aplicable…” (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)