SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
Mediante informe presentado el 2 de julio de 2012, cursante de fs. 424 a 428, Wilfredo Cervantes Ortíz, Elizabeth Romero Garrón miembros del Tribunal de segunda instancia manifestaron que el auto interlocutorio de 24 de noviembre de 2011, que resuelve el incidente de recusación contra los Vocales Wilfredo Cervantes y Cristian Copa Salguero se notificó a horas 10:50 el 7 de diciembre de 2011 y la acción amparo constitucional se presentó el 22 de junio de 2012, por lo que esta fuera del plazo de inmediatez dejando que avance el trámite procesal para una vez conocida la resolución de fondo que le fue adversa de forma que consintió el referido actuado procesal. Asimismo, respecto a que el Presidente del Tribunal de Alzada habría dado lugar a la solicitud de la parte denunciante en requerir al Coordinador de la carrera de Sociología certifique si hubo o no citaciones y convocatoria a los miembros del Concejo de carrera de Sociología, se indicó que el ahora accionante conoció la misma y pudo objetarla en su monto, es decir, a tiempo de fundamentar su apelación pero consintió los actos del Tribunal de Alzada y sobre el trámite de la impugnación se sostiene que se efectuó en plazo, por lo que se solicita se deniegue la tutela. Mediante informe presentado el 2 de julio de 2012, cursante de fs. 430 a 435, Ricardo de Gumucio Del Villar y Reynaldo Medrano Enríquez, miembros del Tribunal de Procesos de la Universidad, se refiere a que se decidió rechazar in límine la recusación porque la causal invocada no se encontraba prevista en el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se aplicó el art. 10.IV de la misma norma, se notificó al accionante con la admisión de la denuncia y la apertura de proceso universitario, además de las pruebas, es decir no existe indefensión alguna. Mediante informe presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 437 a 437 vta., Adrian Ricardo Arancibia, alegó que no pudo participar plenamente en sus funciones por un accidente contando inclusive con baja médica y que si consideraba la existencia de irregularidades en la tramitación de la impugnación las mismas no fueron reclamadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- a)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 5.
- 6.
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
- III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- con tres votos conformes
- III.3.3. Otras consideraciones.
- b)