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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    5.

    5.  Todo juez y tribunal de garantías debe efectuar la interpretación de la normativa infra-constitucional “conforme” a la Constitución Política del Estado y en su caso debe aplicarla de forma directa (SCP 0112/2012 de 27 de abril), es decir, que la exigencia de un requisito únicamente se justifica en la medida en la que tenga relevancia constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
    • deniega
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • a)
    • III.1.
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 5.
    • 6.
    • III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
    • i)
    • III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios
    • III.3.2. Sobre la actuación del Tribunal de Alzada
    • c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
    • con tres votos conformes
    • III.3.3. Otras consideraciones.
    • b)

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