SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2012

Fecha: 01-Oct-2012

2.

2.  Debe primar el fondo sobre la forma (prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo), debiendo los jueces y tribunales de garantías procurar resolver el fondo de la problemática, lo que le impele en atención al derecho de acceso a la justicia y a los principios de verdad material y pro actione, a salvar incluso de oficio las deficiencias de la demanda de amparo, así la SC 1010/00-R de 6 de noviembre de 2000, ante una demanda que carecía de coordinación respecto a la redacción y no precisaba con claridad los derechos y garantías supuestamente vulnerados estableció que las mismas: “...pueden ser subsanadas, por cuanto se deben a errores profesionales y no a la carencia de un contenido jurídico-constitucional que dé lugar a un pronunciamiento de fondo...”, criterio que debe hacer suyo el Tribunal Constitucional Plurinacional.