SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta, restableciéndose el “imperio de la legalidad”, y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata restitución a sus funciones como profesora de aula en el turno de la mañana, en ejecución y estricto cumplimiento del memorándum de ratificación; y, b) Su reincorporación al sistema de administración de planilla, signada como “N' Servicio 05575032 N', programa 81981427 N' de Ítem 401”, en reemplazo de la profesora Ángela Almanza Cuéllar, que ostenta el cargo reclamado; debiendo ejecutarse esta medida, por el “responsable de la unidad de administración de Recursos, dependiente de la Dirección Distrital de Educación III” (sic). Sea con imposición de pago de daños y perjuicios, consistentes en el pago de sus haberes comprendidos entre los meses de febrero a mayo del año 2010, bonos, aguinaldos y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º