SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.8.

II.8.     Según la declaración jurada voluntaria de 27 de abril de 2010, por ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88, la Directora de la Unidad Educativa “Arroyito” -Miriam Choqueticlla Montoya- aseveró que en el “mes de febrero del presente año 6:00” (sic), “Ethelvina” Carrillo Ardaya, “Raul Magne” y Norma Escobar, se constituyeron en la referida Unidad Educativa y bajo presión y amenazas de destitución, le obligaron a presentar un informe en el que señaló desconocer sobre la suplencia de la profesora Delia Mamani Colque; no obstante que en cumplimiento de la orden superior emanada de Daniel Quispe Manchego -entonces Director Distrital de Educación del Distrito III-, la declarante afirmó que efectivamente sabía de la suplencia y las condiciones de salud de la accionante.

            Indicó además que, el 7 de abril del mismo año, fue nuevamente coaccionada por “Ethervina” Carrillo y “el Señor Magne”, quienes la obligaron a ratificar y sellar el informe aludido, bajo la amenaza que se tomarían medidas administrativas en su contra; circunstancia por la que, a través de esta documental notariada, niega la veracidad del informe suscrito mediante presión e invoca como lesionado su derecho a actuar conforme a su voluntad, asumiendo las consecuencias legales de la declaración voluntaria (fs. 12 y vta.).