Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.11.
II.11. Cursa la copia del memorándum de designación 00673, de 1 de febrero de 2010, suscrito por el Director Distrital de Educación del Distrito 3, a favor de Delia Mamani Colque, en el cargo de docente de educación musical en la Unidad Educativa “San Juan Bautista” (fs. 16 y vta.); asimismo, a fs. 17, cursa similar documento de esa fecha, signado como 00698, por el que se designa a la accionante como profesora de las asignaturas de música y tecnología en la misma Unidad Educativa; sin embargo, este documento lo suscribe únicamente el profesor Mario Choque Cabrera, en su condición de Director de la Unidad Educativa “Primavera”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º