SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de profesora normalista con título en provisión nacional, durante la gestión 2009 -por cuestiones de zonificación-, le fueron asignadas sesenta y cuatro horas de trabajo en la Unidad Educativa “Arroyito”; empero, dado su estado de salud al padecer de artritis reumatoidea, se vio obligada a pedir licencia temporal a su Directora y al “Distrital de Educación III” (sic), autoridades que solicitaron la presentación previa de un certificado médico, mismo que fue adjuntado en su debido momento.

Aceptado el remplazo a su cargo como profesora y transcurridos aproximadamente cinco meses, en los que fue recuperándose paulatinamente, la accionante solicitó a las “autoridades superiores” (sic) a retomar nuevamente su trabajo; petición que, formulada ante el entonces Director Distrital de Educación, Daniel Quispe Manchego, solicitud que fue atendida designándosele en la escuela “San Juan Bautista”, perteneciente a la misma Unidad Educativa y con igual carga horaria. Sin embargo, al advertir que este ítem no era completo y tampoco contaba como año de servicio, se vio en la necesidad de solicitar horas de acumulo, otorgándosele cuarenta y cuatro adicionales, haciendo un total de ciento ocho horas, condición en la que trabajó con total empeño.

No obstante lo anterior, la accionante fue injusta e indebidamente destituida por las “autoridades de la Dirección Distrital de Educación de esta gestión” (sic), sin que se hubiera instaurado un proceso disciplinario en su contra en sujeción al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, privándosele de este modo, de los sueldos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de la gestión 2010.

Destacó que, los demandados -Etelvina Carrillo Ardaya y Eliseo Raúl Magne Arevilca-, actuando con premeditación y alevosía, exigieron a la Directora de la Unidad Educativa “Arroyito”, Miriam Choqueticlla Montoya -bajo amenaza de destitución-, que presente un informe en el que se indique que Delia Mamani Colque no trabajó y tampoco se la conoce; ante esta coacción, la referida Directora se vio obligada a cumplir lo ordenado, perjudicando gravemente a la accionante, provocando su destitución y consecuente menoscabo económico, que afecta a sus cuatro hijos e incide en el tratamiento de recuperación de su enfermedad, que viene realizando en la Caja Nacional de Salud (CNS).

Finalmente, formuló la presente acción de amparo constitucional “una ves que se agotado las vías idóneas como la petición y el proceso administrativo” (sic), invocando lesionado su derecho a la inamovilidad laboral, puesto que los demandados actuaron de forma omisiva y contemplativa a las constantes peticiones que planteó la accionante, inclusive con el apoyo de autoridades de la Junta Vecinal, Junta Escolar y padres de familia de la Unidad Educativa “Arroyito”.