SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.2.2.
III.2.2. Establecida entonces, la coincidencia entre la presunta lesión a los derechos invocados por Delia Mamani Colque, a consecuencia del accionar de la Directora Distrital de Educación del Distrito III, que dispuso designar a otra maestra en reemplazo de la accionante, provocando así la pérdida de la fuente laboral indicada; es preciso destacar que, esta decisión no fue objeto de impugnación alguna por parte de la accionante ante la misma autoridad que la emitió, para que pueda reconsiderar la afectación de los derechos que considera conculcados, a más que tampoco indica cuándo fue que se hubiera cometido el acto lesivo.
En ese orden, conforme se detalla de la documental descrita en las Conclusiones de la presente Resolución, cabe puntualizar que si bien a través de las certificaciones cursantes de fs. 7 a 9, descritas en las Conclusiones II.6 y 7, se hubiera instado reconocer el trabajo de Delia Mamani Colque, como también la cancelación con carácter retroactivo de sus haberes, esta documental no fue suscrita por la directa interesada en ejercicio de su derecho a la petición y en procura de reclamar la afectación de sus derechos a la inamovilidad y al trabajo; de lo que se infiere que, en atención a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la impetrante activó la jurisdicción constitucional sin antes haber acudido a las vías de reclamo previas ante la autoridad que supuestamente conculcó sus derechos, no obstante de afirmar haber “agotado las vías idóneas como la petición y el proceso administrativo” (sic), sin que cursara documental alguna que diera constancia de lo aseverado, sino únicamente el memorial descrito en la Conclusión II.10, dirigido al “PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUMARIANTE”, lo que hace suponer la apertura de un proceso administrativo de cuyo objeto y estado a la fecha de interposición de la presente acción, no se hizo referencia alguna por parte de la accionante.
Finalmente, el informe médico de 17 de febrero de 2009, descrito en la Conclusión III.4, no corrobora el estado de salud en el que se encontraba la accionante a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto data de un año antes a la activación de la jurisdicción constitucional; razón por la que no puede aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad que rige a esta garantía de defensa cuando se trata de personas con capacidades diferentes. Por otro lado, tanto en la demanda principal como en la ampliación efectuada por su abogado en la audiencia -conforme se describe en el punto I.2.1 de éste Fallo- Delia Mamani Colque, no hace referencia al contenido probatorio de los memorándums de designación de 1 de febrero de 2010, generando falta de certeza en relación a su situación laboral a momento de interponer la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º