Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Por certificación de 10 de febrero de 2009, el Director Distrital de Educación 3, concedió licencia de noventa días a favor de Delia Mamani Colque, indicando que las prórrogas que pasen de sesenta días, serán concedidas por el Ministerio de Educación, debiendo acreditarse la enfermedad mediante certificado médico. Asimismo, exigió suplencia mientras dure la enfermedad, debiendo la solicitante presentar el certificado de incapacidad y una vez que mejore su salud, reincorporarse a su fuente laboral (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º