Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando sus fundamentos, enunció que los arts. 48.3 del “Código del Trabajo” y 70 de la CPE, afirmando el riesgo profesional de su defendida, que adolece de artritis reumática, circunstancia que le impide desempeñarse con normalidad en sus funciones; y no obstante aquello, fue coartada en su derecho al trabajo, sobreviniendo como consecuencia, que aplace su atención médica al no contar con un salario que la solvente. Razones por las que, agregó a su petitorio se restituya la atención médica de Delia Mamani Colque en la CNS, como también, lo concerniente a la Administradora de Fondo de Pensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º