SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
En ese orden de ideas, se advierte que el demandado Técnico de la Dirección Distrital de Educación III, carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción, tomando en cuenta que por construcción jurisprudencial, ésta se entiende como: “…la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…” (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); razón por la que, se concluye que la supuesta coacción ejercida sobre la Directora de la Unidad Educativa “Arroyito”, no configura el acto constitutivo de la presunta lesión a los derechos invocados por la accionante a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la petición, mismos que -como se tiene anotado- fueron afectados por consecuencia directa de la decisión asumida por la Directora Distrital de Educación del Distrito 3, quien dispuso la designación de otra persona en el cargo de Delia Mamani Colque, acarreando la pérdida de su fuente laboral, conforme expone la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º