Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.10.
II.10. Por informe de 15 de abril de 2010, suscrito por Daniel Quispe Manchego dirigido al “PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUMARIANTE” -no indica de qué proceso, ni sobre qué versa-, afirmó que la actual Directora Distrital, Etelvina Carrillo Ardaya “por hacer daño” (sic), designó a otra profesora en reemplazo de Delia Mamani Colque, destituyéndola sin proceso y sin ser previamente oída (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º