Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    II.10.

    II.10.  Por informe de 15 de abril de 2010, suscrito por Daniel Quispe Manchego dirigido al “PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUMARIANTE” -no indica de qué proceso, ni sobre qué versa-, afirmó que la actual Directora Distrital, Etelvina Carrillo Ardaya “por hacer daño” (sic), designó a otra profesora en reemplazo de Delia Mamani Colque, destituyéndola sin proceso y sin ser previamente oída (fs. 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • III.2.1.
    • la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
    • III.2.2.
    • conceder
    • 1º                                   REVOCAR
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca