Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. Cursa a fs. 3, la solicitud de suplencia por motivo de enfermedad, efectuada el 9 de febrero de 2010, por la accionante ante el Director de la Dirección Distrital de Educación III, argumentando que a consecuencia, de su delicado estado de salud la accionante, debía someterse a un tratamiento largo y una vez restablecida, se reincorporaría a sus funciones como profesora de educación musical; protestando al efecto, presentar las certificaciones mensuales respecto a su salud ante la Directora de la Unidad Educativa, respecto a quien instó ponerla al tanto de la suplencia requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º