SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.6.
II.6. Cursa las certificación de 2 de febrero de 2010, suscrita por la Presidenta de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “San Juan Bautista” -Evelín Mercado Vaca- y el “Presidente de la Junta Vecinal” de la Urbanización Cupesi 1 -Mario Choque Cabrera-, que a petición de la accionante, afirman que desde el mes de agosto de 2009, hasta esa fecha Delia Mamani Colque, trabaja como profesora de aula en el grado 1º de primaria y simultáneamente como Directora Encargada de dicha Unidad en el turno de la mañana (fs. 7).
Con el mismo tenor, cursa la documental de marzo de 2010, que firman la indicada Presidenta de la Junta Escolar y Flora García Vaca -figurando esta vez como Presidenta de la Junta Vecinal de la referida Urbanización-, reiterando el apoyo a Delia Mamani Colque como profesora y rechazando cualquier decisión que implique su cambio de la Unidad Educativa “San Juan Bautista” (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º