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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    conceder

    Por los fundamentos precedentes, la problemática expuesta por el accionante, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso ni de los alcances de esta acción.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • III.2.1.
    • la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
    • III.2.2.
    • conceder
    • 1º                                   REVOCAR
    • 2º

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