Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. Mediante comunicación escrita de 26 de enero de 2009, dirigida al Director Distrital de Educación III -Daniel Quispe Manchego-, Delia Mamani Colque, efectuó su solicitud de zonificación con el justificativo que la distancia a su fuente de trabajo incidía sobre su estado de salud y las consultas médicas a las que debió someterse quincenalmente; razones por las que también, instó se la designe como maestra de nivel primario y no en su especialidad de música, puesto que la enfermedad de “reumatismo” que padece, le impedía teclear el acordeón (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º