Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 45 de 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Mamani Colque contra Etelvina Carrillo Ardaya y Eliseo Raúl Magne Arevilca, Directora Distrital y Técnico, respectivamente, de la Dirección Distrital de Educación 3 del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º