SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que, a consecuencia de la coacción ejercida por los demandados contra la Directora de la Unidad Educativa “Arroyito”, donde prestaba sus servicios como profesora -contando en ese entonces con licencia por su estado de salud-, se emitió un informe por el que la referida Directora afirmó que la desconoce, quien tampoco hubiera asistido a cumplir con su trabajo a su fuente laboral; circunstancia que, ocasionó que fuera destituida de su cargo -al que debía reincorporarse una vez restablecida su condición médica- designándose a otra persona en su lugar, vulnerando con ello, su derecho a la inamovilidad funcionaria, al trabajo y a la petición, último que fue conculcado al no haberse dado respuesta a sus constantes reclamos. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º