Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.7.
II.7. Por el certificado de trabajo de 2 de marzo de 2010, dirigido ante Etelvina Carrillo Ardaya -en su condición de Directora Distrital de Educación del Distrito III-, el profesor Mario Choque Cabrera, Director de la Unidad Educativa “Primavera”, afirmó que la accionante trabajó en forma normal en la Unidad Educativa “San Juan Bautista”, indicando que después de varios informes “se consolida el primer ítem (…) con el servicio 75032 ítem. 401, código de la unidad educativa 81981427” (sic), solicitando se cancele a favor de la accionante, sus haberes con carácter retroactivo al mes de febrero del mismo año (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º