Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. Consta a fs. 4, el informe médico de 17 de febrero de 2009, suscrito por el médico reumatólogo y el Director de Consulta Externa de la CNS, por el que se certificó que la asegurada Delia Mamani Colque, dependiente del Magisterio, padece de artritis reumatoidea O+ y erosiva de curso sostenido y progresivo con aproximadamente seis años de evolución, con mayor afectación en codos y manos, sometiéndose a un tratamiento de metotrextato 10 mg por semana, bidroxidoroquina 200 mg por día, prendisona 10 mg por día y “AINES”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º