SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.2.1.
III.2.1. En ese orden, determinado el acto lesivo en la destitución de la accionante por designación de otra profesora en su puesto de trabajo, la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, destaca que dicho acto fue cometido por Etelvina Carrillo Ardaya, en su condición de Directora Distrital de Educación del Distrito III, quien fue la que determinó designar a otra maestra en reemplazo de Delia Mamani Colque, provocando así la pérdida de su fuente laboral. Lo contrario ocurre en relación a Eliseo Raúl Magne Arevilca, quien en su condición de Técnico de la misma institución, no fue quien directamente cometió el acto lesivo denunciado, por su misma condición de funcionario sin facultad para ello, comprometiendo de este modo, su actuación única en la supuesta amenaza y coacción sobre la Directora de la Unidad Educativa “Arroyito”; circunstancia que si bien incidió sobre la situación de destitución de la accionante, no determinó directamente la decisión asumida por la Directora Distrital, quien actuó en ejercicio de sus potestades en calidad de autoridad educativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º