SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45 de 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad y funcionario codemandados, restituyan a la accionante a su fuente laboral, con el respectivo- pago retroactivo de sus haberes devengados, habida cuenta que en su condición de maestra goza de inamovilidad funcionaria reconocida por ley. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) En virtud a una inicial declaración de la Directora, que afirmó no conocer a Delia Mamani Colque como tampoco sobre su suplencia y enfermedad, los demandados procedieron a destituirla ilegalmente de su cargo como profesora en la Unidad Educativa “San Juan Bautista”, al obviar las certificaciones médicas de impedimento y con ello, sus derechos a la salud y a la vida, al impedírsele continuar su tratamiento en la CNS; ii) Así, en caso de enfermedades crónicas, la atención debe ser prestada de forma inmediata y continua, caso contrario, se atentaría contra la vida y la salud del enfermo; en ese orden, al quedar la accionante fuera del escalafón del Magisterio, también dejó de ser beneficiaria del seguro de salud; y, iii) Finalmente, resulta evidente que la destitución de Delia Mamani Colque no cumple con los cánones normales, puesto que no existió un proceso disciplinario en el que pueda impugnar y reclamar sus derechos ante las instancias correspondientes; advirtiéndose también que, las peticiones efectuadas por la agraviada tampoco fueron respondidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.2.1.
- la '…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'…”
- III.2.2.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º