SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.9.

II.9.     Según el informe aclarativo de marzo de 2010, dirigido a Daniel Quispe Manchego -Director de la Dirección Distrital de Educación III- que cursa a fs. 14, Mario Choque Cabrera, en su condición de Director de la Unidad Educativa Primavera, sostuvo que desde la última semana del mes de febrero de ese año, “Raúl Magne”, no cumplió sus funciones como profesor en el aula y, en el entendido que fungía como Técnico de dicha Dirección Distrital, solicitó personalmente a “Raúl Magne”, la designación de un nuevo profesor, quien instó firmara un memorándum en blanco; sin embargo, grande fue su sorpresa al constatar que mediante esta documental, se designó una profesora nueva a la Unidad Educativa “San Juan Bautista”, no obstante de constar el sello y firma de la Unidad Educativa “Primavera”.

            Así, aclaró que su condición de Presidente de la Junta Vecinal del barrio Cupesi 1 -donde se encuentra la Unidad Educativa “San Juan Bautista”-, no le permite designar maestros ni solicitar cambios de personal; del mismo modo, su calidad de Director de la Unidad Educativa “Primavera”, circunscribe sus funciones dentro de dicha Unidad, mas no le otorga competencia alguna para designar o cambiar personal de otras Unidades.