SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Con el derecho a la réplica expresó: i) Que es absolutamente falso lo fundamentado por la autoridad demandada cuando señala que la adopción de medidas precautorias se las hace sobre la deuda que aparece en la vista de cargo, porque el único documento en materia tributaria que determina deuda es la Resolución Determinativa, la vista de cargo simplemente es una liquidación productor de un proceso de investigación que realiza la Administración Tributaria que se pone en conocimiento del contribuyente para que efectué su descargo; ii) La Administración Tributaria recibió la orden de medidas precautorias el 22 de diciembre de 2008, el mismo día que se determinaba la deuda observándose una flagrante violación de las normas y procedimientos legales; y, iii) Después de quince días de notificado con esa Resolución se impugnó por vía judicial ante la “Juez Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria”, quien una vez admitida la demanda, el 20 de enero, decreta, corre traslado y suspende la ejecución del acto impugnado; es decir, que desde esa fecha la Administración Tributaria no podía tomar ninguna acción propia; sin embargo, toda la gestión de 2009 y 2010 han ejecutado las medidas precautorias en base a un acto ilegal, que han sido consolidadas después de la orden judicial de suspensión.