SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Vista de cargo 399-0008OFE0001-61/08 de 14 de noviembre de 2008, pronunciada como resultado de una orden de fiscalización 0008OFE0001 del periodo comprendido de abril 2004 a marzo 2005, la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN con la facultad conferida por el Código Tributario ha procedido a determinar la base imponible de las obligaciones tributarias relativas al IVA, IT e IUE, sobre base cierta, como resultado de la información y documentación revisada de acuerdo al numeral I del art. 43 del CTB, surge una deuda tributaria de UFV3 721 028.- (tres millones setecientos veintiún mil veintiocho unidades de fomento a la vivienda), que incluye impuestos omitidos, intereses, sanción por la calificación preliminar de la conducta y multas por incumplimiento a deberes formales, importe equivalente a Bs5 382 915.- (cinco millones trescientos ochenta y dos mil novecientos quince bolivianos), deuda que deberá calcularse nuevamente a la fecha de pago (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR