SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.10.
II.10. Por Auto de 5 de enero de 2010, la autoridad judicial, señaló que las medidas precautorias fueron autorizadas por la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba -hoy autoridad Regional de Impugnación Tributaria- de conformidad a los arts. 106, 140 y 220 del CTB, antes de la interposición de la demanda contenciosa tributaria, razón por la que desestima la solicitud planteada reiterando que las medidas precautorias no fueron dispuestas por su autoridad (fs. 77). El 11 de enero de 2010, el accionante plantea recurso de apelación contra el citado Auto, con el objeto de que se revoque totalmente y disponga de manera inmediata se levante las medidas precautorias impuestas (fs. 78 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR