SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, el accionante solicitó se declare la nulidad de la “Resolución Administrativa de 22 de diciembre de 2008”, debiendo reconducir el procedimiento administrativo para tramitar la autorización solicitada y para que el caso que se rechazada, pide alternativamente levanta la autorización de aplicación de medidas precautorias (fs. 101 a 104). Por decreto de 21 de diciembre del mismo año, se dispuso “estese a los proveídos de 26 de enero de 2009, 4 y 16 de febrero de 2009 (fs. 105). El 28 de diciembre del citado año, presenta memorial con la suma “subsana omisión, presenta documentos extrañados y solicita resolución motivada para el levantamiento de medidas precautorias” (fs. 106 y vta). Por decreto de 31 del mismo mes y año, la autoridad dispuso estese al proveído de 21 de diciembre de 2009 (fs. 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR