SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.2.

II.2. Mediante Resolución Determinativa GRACO 47/2008 de 22 de diciembre, se determinó las obligaciones impositivas de Gonzalo Amable Serrano Torrrico, en la suma de UFV1 966 762.- (un millón novecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y dos unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a la fecha de emisión de la Resolución a Bs2 881 148.- (dos millones ochocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho bolivianos), correspondiente al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por el IVA e IUE, periodos fiscales abril 2004 a marzo 2005, en aplicación del art. 47 del CTB. Por otra parte, la conducta del contribuyente constituye una contravención tributaria prevista en el art. 160 del mismo cuerpo legal, calificándola como omisión de pago sancionándola con una multa igual al 100% del monto calculado para la deuda tributaria en UFV cuyo importe es de 1 757 484.- (un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro unidades de fomento a la vivienda), otorgándole un plazo de veinte días calendario, a partir de su legal notificación con la Resolución para que deposite en moneda nacional el equivalente a UFV1 966 762.-, por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses; UFV1 757 484.- por concepto de la multa aplicada y UFV3 000.- de multas por incumplimiento a los deberes formales. Monto total que asciende a UFV3 727 246.- (tres millones setecientos veintisiete mil doscientos cuarenta y seis unidades de fomento a la vivienda), equivalente a la fecha de la Resolución a Bs5 460 117.-, Resolución que es firmada por Veimar Mario Cazón Morales, Gerente Distrital a.i. de GRACO Cochabamba y Raúl Lazcano Murillo, Jefe Departamento Jurídico a.i., notificado al contribuyente Gonzalo Amable Serrano Torrico el 24 de diciembre de 2008 (fs. 2 a 12).