SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 8 de enero de 2009, Gonzalo Amable Serrano Torrico, presenta demanda contenciosa tributaria ante el Juez de Turno Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario contra GRACO Cochabamba pidiendo que en Sentencia declare probada en todas sus partes y en consecuencia la nulidad de la Resolución Determinativa 47/2008, por ser lesiva a los intereses patrimoniales de la empresa Constructora Serrano (fs. 19 a 30). Por Auto de 20 de enero de 2009, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, admitió la demanda y dispuso la suspensión de toda ejecución del acto impugnado (fs. 32 vta.). El 28 de enero del mismo año, el accionante denuncia a la Juez de la causa, que GRACO pese a tener conocimiento de la determinación asumida por la autoridad judicial, continua en forma abusiva, ilegal y arbitraria con las medidas precautorias (fs. 33). Por memorial de 29 de enero de 2009, solicita expresamente levantamiento de ilegales medidas precautorias, con prioridad de los cheques de fondos públicos y de terceras personas, anunciando que de continuar la medida ocasionaría el cierre de la empresa bajo directa responsabilidad de los personeros de GRACO (fs. 34 a 38). Mediante memorial de 4 de febrero del citado año, solicita subsanar la demanda presentada donde se consignó algunos datos erróneamente (fs. 53 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR