Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Veimar Mario Cazón Morales, Gerente Distrital de GRACO Cochabamba, responde a demanda contenciosa tributaria iniciada por el contribuyente Gonzalo Amable Serrano Torrico, solicitando declare improbada la demanda y en consecuencia se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO 47/2008 (fs. 45 a 51). Por Auto de 6 de febrero la Juez declara trabada la relación jurídica procesal señalando un término de prueba de treinta días comunes y perentorios a las partes (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR