SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de febrero de 2008, el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital de GRACO del SIN, inició el proceso de fiscalización tributaria contra su mandante por la existencia de una supuesta deuda tributaria emergente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos de abril 2004 a marzo de 2005 y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la misma gestión fiscal.

Por otra parte, el 8 de diciembre de igual año, el Gerente de GRACO mediante memorial dirigido a la Superintendencia Tributaria solicitó la aplicación de medidas precautorias contra los bienes y patrimonio de su mandante, autoridad que el 22 de ese mismo mes y año, sin imprimir el trámite previsto por el art. 46 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); es decir, sin poner en conocimiento, dictó la Resolución Administrativa (RA), autorizando la aplicación irrestricta de las medidas precautorias hasta el importe que represente la vista de cargo de 14 de noviembre de 2008, Resolución que fue notificada a su representado en Secretaría el 24 de diciembre de ese año; sin embargo, el Gerente de GRACO emitió la Resolución Determinativa 47/2008 en la que determinó el supuesto adeudo tributario sobre el que tendría que aplicarse las medidas precautorias, siendo notificado también el 24 de diciembre de 2008.

Alega que, sobre la base de la “Resolución Administrativa” de 22 de diciembre de 2008, la Gerencia de GRACO, realizó la anotación preventiva de sus bienes inmuebles, el embargo preventivo de sus bienes y recursos económicos financieros y la retención de todos los fondos que tenia en las diferentes entidades bancarias o financieras, así como los pagos que debía efectuar el Estado por la ejecución de obras contratadas; notificadas las entidades con dicha determinación, éstas procedieron a la retención de los cheques que debieron entregar a su mandante como pago por las obras ejecutadas en base a las planillas de avance de obras, lo que motivó que a fin de cumplir los contratos suscritos ejecutó las obras con sus propios recursos hasta agotar todos sus ahorros, habiéndole provocado un bloqueo de sus actividades económicas, al ser dicha medida arbitraria e ilegal; el 7 de enero de 2009, pidió al Superintendente Tributario deje sin efecto el Auto de 22 de diciembre de 2008, obteniendo una respuesta sin la debida motivación, razón por la que pidió se emita un Auto motivado, respondiéndole que sí estaba debidamente fundamentado, lo que dio lugar a que el 9 de febrero de 2009, solicite la nulidad de dicha Resolución, solicitud que fue negada, habiendo sido reiterada la misma el 17 de diciembre de ese mismo año, pidiendo alternativamente levante la autorización de las medidas precautorias, respondiéndole sin ningún fundamento legal, indicando que se estuviera a los proveídos de 26 de enero, 4 y 16 de febrero todos de 2009, en los que se negaba la solicitud; no obstante, reiteró el 28 de diciembre de 2009, siendo igualmente rechazada, en razón a ello, y toda vez que, la medida impuesta vulnera sus derechos fundamentales, el 20 de enero de 2010, pidió nuevamente al Gerente de GRACO levante las citadas medidas precautorias, solicitud que mediante proveído “de no ha lugar a lo solicitado porque se estaría aplicando esa medida por autorización expresa de la Superintendencia Tributaria Regional, siendo esa autoridad la que podría levantar las medidas precautorias”.

Refiere, que en sede judicial, el 7 de enero de 2009, inicio el proceso contencioso tributario, radicando la causa en el Juzgado Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, autoridad que mediante Auto de 20 de enero del mismo año, ordenó al Gerente de GRACO “suspenda toda ejecución del acto impugnado”, ante la desobediencia de la orden judicial, se solicitó a la Jueza de la causa disponga se levanten las ilegales medidas precautorias por los daños inminentes e irreparables que le están causando, habiéndose emitido Resolución rechazando la solicitud con el argumento de que la autoridad judicial no ordenó las medidas precautorias.

A pesar de existir la orden judicial de suspender cualquier medida de ejecución, la Gerencia de GRACO continuo aplicando la medida precautoria, razón por la cual el 24 de diciembre de 2009, solicitó a la Jueza disponga se levante las medidas precautorias o en su defecto la medida de retención de pagos que debe efectuarle el Estado, solicitud que fue rechazada por Auto de 5 de enero de 2010, determinación que es impugnada a través del recurso de apelación, denunciando la violación sistemática que se estaba dando contra los derechos fundamentales de su representado, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y que conforme al orden cronológico de causas recién se sorteara aproximadamente el año 2013.