Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.11.
II.11. Mariza Ingry Chávez Rosell, Gerente a.i de GRACO Cochabamba del SIN, mediante memorial de 21 de enero de 2010, responde al recurso de apelación rechazando en todos sus extremos por su temeridad y por existir ya un pronunciamiento anterior sobre los mismos argumentos (fs. 82 a 84 vta.). Por Auto de 23 de enero del mismo año, la Juez concede el recurso en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental- de Justicia de Cochabamba (fs. 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR