Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. El 24 de diciembre de 2009, se dirige a la Juez de la causa, denunciando sistemática y permanente violación de sus derechos fundamentales, solicita disponga se levante las medidas precautorias ilegalmente aplicadas por el Gerente Distrital de GRACO del SIN y alternativamente se levante la medida de retención de los pagos que deben efectuar las entidades estatales por las obras ejecutadas (fs. 68 a 75). El 4 de enero de 2010, solicita a la Juez emita Resolución motivada (fs. 76 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR